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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Seccion Segunda — De la Sustitución

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente:

I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:

a) La identificación de la Asignación o las Asignaciones;

b) La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;

c) En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo;

d) En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración;

e) En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;

f) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;

g) Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;

h) La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e

i) Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable.

II. Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos:

a) Objetivo y alcance del programa;

b) Cronograma de actividades correspondiente;

c) Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo;

d) En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y

e) El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.

Fuente oficial: consultar publicación

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