Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Seccion Segunda — De la Sustitución
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente:
I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:
a) La identificación de la Asignación o las Asignaciones;
b) La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
c) En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo;
d) En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración;
e) En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
f) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
g) Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;
h) La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e
i) Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable.
II. Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos:
a) Objetivo y alcance del programa;
b) Cronograma de actividades correspondiente;
c) Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo;
d) En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y
e) El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O E (PC.XVII. J/21 A (10a.))
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PLANIFICACIÓN, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LOS ARTÍCULOS 374 Y 376 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIO (2075)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
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