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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Seccion Primera — De la Modificación

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Para efectos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley, la persona Asignataria debe presentar a la Secretaría los planes y programas modificados correspondientes para su aprobación, en los términos de la Normatividad aplicable, así como el formato de solicitud autorizado por la Secretaría debidamente requisitado.

La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las modificaciones realizadas a una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se efectúen.

Sección Segunda

De la Sustitución

Fuente oficial: consultar publicación

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