Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención
Artículo 318
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 318. Se entiende por intervención la medida temporal mediante la cual la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, se hacen cargo de la administración y operación de los bienes, derechos e instalaciones con las que la persona Permisionaria realiza la actividad o prestación del servicio, cuando se configuren los supuestos establecidos en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- INTERVENCION DE BIENES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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