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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención

Artículo 319

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 319. Para efectos de lo indicado por el artículo 92 de la Ley, si derivado del incumplimiento de las obligaciones de la persona Permisionaria, existan causas o motivos que pongan en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la Secretaría o la Comisión, deben justificar la práctica de una intervención.

La autoridad que lleve a cabo la intervención debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que lo sustentan; además, dicha información debe cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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