Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención
Artículo 322
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322. Las personas interventoras designadas deben contar con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas, y pueden ser personas físicas o morales del sector público, privado o social, siempre que acrediten los requisitos que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDAD. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
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