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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención

Artículo 327

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327. Transcurrido el plazo máximo de la intervención, sin que la persona Permisionaria esté en condiciones de continuar con sus obligaciones objeto del permiso, se debe estar a lo previsto en el artículo 93 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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