Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención
Artículo 327
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327. Transcurrido el plazo máximo de la intervención, sin que la persona Permisionaria esté en condiciones de continuar con sus obligaciones objeto del permiso, se debe estar a lo previsto en el artículo 93 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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