Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención
Artículo 326
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326. La intervención no puede exceder de treinta y seis meses.
La intervención puede ser prorrogada, por periodos no mayores a seis meses, siempre y cuando entre el plazo inicial y el total de las prórrogas no exceda el término señalado en el párrafo anterior.
Para que opere la prórroga la autoridad debe determinarla previo a los quince días naturales al fenecimiento del plazo inicial o su prórroga, cuando persistan las causas que dieron origen a la intervención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE. (II.1o.42 K)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE. (s/clave)
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