Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención

Artículo 326

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326. La intervención no puede exceder de treinta y seis meses.

La intervención puede ser prorrogada, por periodos no mayores a seis meses, siempre y cuando entre el plazo inicial y el total de las prórrogas no exceda el término señalado en el párrafo anterior.

Para que opere la prórroga la autoridad debe determinarla previo a los quince días naturales al fenecimiento del plazo inicial o su prórroga, cuando persistan las causas que dieron origen a la intervención.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 325Índice de la leyArt. 327 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.