Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención
Artículo 325
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325. Los honorarios y gastos que se generen derivados de la intervención se deben cubrir con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria conforme a la Normatividad que se emita para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- GASTOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL. (s/clave)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. NO INTEGRAN EL SALARIO. (s/clave)
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