Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención
Artículo 324
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324. Las personas interventoras designadas pueden llevar a cabo al menos lo siguiente:
I. Contratar nuevo personal u operadores, previa autorización de la autoridad que resolvió la intervención;
II. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria, y
III. Las demás que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.
En caso de que la autoridad que llevó a cabo la intervención no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevo personal u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LOS REMUEVE. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
- TRABAJADORES. (s/clave)
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