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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo NOVENO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De la Ocupación Temporal y la Intervención · Seccion Segunda — De la Intervención

Artículo 324

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 324. Las personas interventoras designadas pueden llevar a cabo al menos lo siguiente:

I. Contratar nuevo personal u operadores, previa autorización de la autoridad que resolvió la intervención;

II. Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria, y

III. Las demás que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.

En caso de que la autoridad que llevó a cabo la intervención no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevo personal u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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