Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 331
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 331. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, no deben otorgar, modificar o ceder un permiso cuando la persona solicitante se ubique, en alguno de los siguientes supuestos:
I. Se encuentren en el directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados;
II. Tengan incumplimientos vigentes en otros permisos;
III. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
IV. Proporcionen información falsa o alterada;
V. Hayan realizado o realicen las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley sin el permiso correspondiente;
VI. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
VII. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;
VIII. Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de la Secretaría o de la Comisión;
IX. Exista sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos en materia de Hidrocarburos, en contra de un Particular, su representante legal o alguno de los accionistas o socios para el caso de Personas Morales, y
X. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.
Capítulo IV
De las Innovaciones Tecnológicas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHABILITACIÓN TEMPORAL DE LICITANTES O PROVEEDORES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE PREVÉ DICHA SANCIÓN, (2a. LXXIII/2007)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LAS CONSECUENCIAS DEL OFICIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA COMO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACTU (PR.CRT. J/4 A (11a.))
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS. (s/clave)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- COMPAÑIAS PERFORADORAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE INTERVIENEN. (s/clave)
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