Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 330
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330. La declaratoria de caducidad de autorizaciones o permisos, debe realizarse por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa garantía de audiencia que se otorgue a las personas reguladas.
Capítulo III
De los Supuestos para el no Otorgamiento, Modificación o Cesión de Permisos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA REVISION, CARENCIA DE FACULTADES PARA, DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CADUCIDAD. NO INTERRUMPE EL TERMINO RELATIVO LA PROMOCION DE UNA PERSONA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA QUE SE LE TENGA POR AUTORIZADO. (XXXVI/90)
- CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPE UN ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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