Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 329
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden dar por terminadas las autorizaciones o permisos expedidos en términos de la Ley y este reglamento cuando las personas interesadas se ubiquen en cualquiera de los supuestos de revocación previstos en las autorizaciones, los títulos de permisos y en los artículos 68 o 89 de la Ley, según corresponda, y demás Normatividad aplicable.
El procedimiento de revocación se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley y en todo lo no previsto debe aplicarse de manera supletoria el procedimiento previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de revocación se encuentre regulado en la Ley u otra disposición especial, supuesto en el que debe aplicarse el procedimiento regulado en la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- REVOCACION, RECURSO DE. PARA SU INTERPOSICION DEBE ESTARSE A LA REGLA EXCEPCIONAL Y NO A LA GENERAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EXPROPIACION FEDERAL, TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE. (s/clave)
- COMUNICACIONES, PERMISOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis