Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 332
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 332. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto promover, instaurar y fomentar la implementación de herramientas tecnológicas, el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información, que faciliten la trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y el acceso a la información del sector hidrocarburos, permitan el seguimiento de proyectos y que los trámites se presenten y desahoguen de forma sencilla, eficiente y segura ante la Secretaría y la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- INDUSTRIA PETROLERA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, Y LOS ORDENAMIENTOS DERIVADOS, PREV (2a. XLVI/2017 (10a.))
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA. (2a. LXXVIII/2018 (10a.))
- CONFIRMACION DE DERECHOS PETROLEROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis