CONFIRMACION DE DERECHOS PETROLEROS.
Si se examina el efecto de las resoluciones presidenciales, cuando confirman derechos petroleros, tendrá que convenirse en que el trámite no es creador de ningunos nuevos derechos, sino que simplemente reconoce los existentes, si fueren comprobados. Por consecuencia, para que se otorgue una concesión confirmatoria, el presidente de la República debe tener ante sí, la prueba de que la parte interesada está en posesión actual de los derechos cuyo reconocimiento viene a solicitar; y si no es así, el acuerdo confirmatorio no puede producir los efectos de revivir derechos inexistentes, ya que sólo puede ser reconocido lo que ya está en el patrimonio de quien gestiona el trámite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337082-732f44a4/confirmacion-de-derechos-petroleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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