Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. En caso de que alguna persona Participante en las Asignaciones para Desarrollo Mixto sea designado como Operador Petrolero, este puede realizar todos los trámites, gestiones administrativas y regulatorias relacionados con las actividades objeto de la Asignación en cumplimiento de la Normatividad aplicable, en nombre y representación de la persona Asignataria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO, CONTRATOS ENTRE PARTICULARES INTERPRETADOS POR LA. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- CONTRATOS PETROLEROS, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- PETROLEO, EFECTOS DE LA OPOSICION AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis