Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Para efectos del artículo 73 de la Ley, en el caso de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, se debe entender que la persona Asignataria, así como los Participantes que forman parte del Contrato Mixto pueden, conforme a su interés de participación, reportar para efectos contables y financieros los beneficios esperados de dicho Contrato Mixto, siempre que se establezca de manera expresa en la Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O E (PC.XVII. J/21 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE. (s/clave)
- DERECHO. TIENE ESE CARÁCTER LA CONTRAPRESTACIÓN IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MANIFESTAC (PC.I.A. J/37 A (10a.))
- PLANIFICACION, COMISION MIXTA DE. ESTUDIOS ECONOMICOS. (s/clave)
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