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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Para efectos del artículo 73 de la Ley, en el caso de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, se debe entender que la persona Asignataria, así como los Participantes que forman parte del Contrato Mixto pueden, conforme a su interés de participación, reportar para efectos contables y financieros los beneficios esperados de dicho Contrato Mixto, siempre que se establezca de manera expresa en la Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

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