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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones:

I. Selección de una nueva persona Participante;

II. Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o

III. Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable.

Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable.

Sección Primera

De la Modificación

Fuente oficial: consultar publicación

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