Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones:
I. Selección de una nueva persona Participante;
II. Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o
III. Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable.
Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable.
Sección Primera
De la Modificación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- PETROLEROS COMISIONADOS. LA EMPRESA EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE ORDENAR QUE REGRESE A CUMPLIR CON EL CONTRATO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES PROVISIONALES. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- PETROLEROS. PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR SUSTITUTO, CUANDO LA AUSENCIA QUE CUBRE CAMBIA DE TEMPORAL A DEFINITIVA. (s/clave)
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