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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Para efectos del proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe emitir su resolución en un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud, en términos de los artículos 25, fracción I de la Ley y 19 de este reglamento conforme a lo siguiente:

I. La identificación de la Asignación o las Asignaciones, así como la descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;

II. Los elementos para motivar la necesidad de complementariedad técnica, operativa, de ejecución, financiera o de experiencia y para determinar sus beneficios y los resultados esperados del otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Mixto;

III. La propuesta de Términos Técnicos y Operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;

IV. La identificación de Recursos Prospectivos y potencial de Hidrocarburos. En su caso, los escenarios de producción de Hidrocarburos desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados y la posibilidad de incorporar Reservas adicionales;

V. La manifestación sobre las capacidades que requiere complementar, y

VI. Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud.

En los Términos Técnicos y Operativos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Extracción, la Secretaría debe establecer la obligación de la realización de actividades conforme aun compromiso mínimo de trabajo.

Para las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Exploración, la Secretaría puede establecer la obligación de la realización de actividades conforme aun compromiso mínimo de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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