Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capitulo Único — Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este reglamento se debe desarrollar conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, simplificación administrativa, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
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