Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capitulo Único — Disposiciones Generales
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Las personas interesadas en obtener permisos, autorizaciones u otros actos administrativos previstos en la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable deben presentar sus solicitudes ante la autoridad competente, conforme a los formatos autorizados para tal fin, los cuales deben ser publicados por la autoridad competente, en los medios que esta determine.
La Secretaría o la autoridad correspondiente, pueden implementar plataformas y herramientas tecnológicas para la recepción y gestión de notificaciones, avisos, informes, solicitudes de permisos, autorizaciones, seguimiento de proyectos, pago de derechos o aprovechamientos u otros actos administrativos, con el fin de garantizar accesibilidad, eficiencia y transparencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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