Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capitulo Único — Disposiciones Generales
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. La interpretación y aplicación del presente reglamento para efectos administrativos corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a la Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, a la Comisión ya la Agencia.
En lo no previsto en el presente reglamento o la Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas de su competencia, es aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Capítulo I
Del Reconocimiento y Exploración Superficial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- PETROLEO, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN CASO DE. (s/clave)
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O E (PC.XVII. J/21 A (10a.))
- HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL (2a./J. 85/2017 (10a.))
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