Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Primera — Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Cuando Petróleos Mexicanos manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que Petróleos Mexicanos y el Estado Mexicano, a través de la Secretaría, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que forme parte de la alianza o asociación respectiva, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley ya los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo.
Sección Segunda
Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEROS COMISIONADOS. LA EMPRESA EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE ORDENAR QUE REGRESE A CUMPLIR CON EL CONTRATO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCERTADAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR LAS EMPRESAS EXPROPIADAS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, ESTA EMPRESA ES CAUSAHABIENTE DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS EXPROPIADAS. (s/clave)
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