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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Primera — Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Cuando Petróleos Mexicanos manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que Petróleos Mexicanos y el Estado Mexicano, a través de la Secretaría, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que forme parte de la alianza o asociación respectiva, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley ya los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo.

Sección Segunda

Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Fuente oficial: consultar publicación

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