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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Segunda — Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 46

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Sujeto a lo previsto en el artículo 37 de la Ley y de así determinarlo la Secretaría, esta debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intención de convocar aun proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual, a efecto de que está manifieste su conformidad o rechazo a dicha intención. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no esté de acuerdo, no se puede convocar al proceso de licitación respectivo.

Como parte de la promoción y difusión de las licitaciones, la Secretaría debe publicar información sobre las áreas a licitar e instrumentar todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de las personas interesadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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