Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Segunda — Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. La convocatoria de cada proceso de licitación debe contener lo siguiente:
I. La identificación del Área Contractual a ser licitada;
II. Los Términos y Condiciones Técnicos;
III. Los Lineamientos Técnicos;
IV. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquellas que deban observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento, y
V. La opinión que emita la autoridad competente en materia de competencia económica en términos del artículo 51, fracción III de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, CADUCIDAD DE (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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