Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 88
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Queda prohibido a las personas Usuarias y Usuarias Finales, contratar o prestar servicios, comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley y del presente reglamento, realicen actividades que requieren de permiso y no cuenten con este.
Para efectos de lo anterior, las personas referidas deben corroborar que su contraparte en la transacción comercial cuenta con el permiso vigente emitido por autoridad competente mediante la consulta que se realice directamente a la Secretaría o a la Comisión, o mediante las plataformas, herramientas tecnológicas y demás medios que para tal efecto se establezcan.
En caso de contravenir el supuesto previsto en este artículo, la Secretaría o la Comisión en el ámbito de su competencia, deben sancionar a las personas Usuarias y Usuarias Finales, conforme al artículo 121, fracción I, inciso k) o fracción II, inciso l) de la Ley y, en su caso, hacer del conocimiento a la autoridad competente para efectos de la actualización de las conductas previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y en la demás Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
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