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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 88

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Queda prohibido a las personas Usuarias y Usuarias Finales, contratar o prestar servicios, comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley y del presente reglamento, realicen actividades que requieren de permiso y no cuenten con este.

Para efectos de lo anterior, las personas referidas deben corroborar que su contraparte en la transacción comercial cuenta con el permiso vigente emitido por autoridad competente mediante la consulta que se realice directamente a la Secretaría o a la Comisión, o mediante las plataformas, herramientas tecnológicas y demás medios que para tal efecto se establezcan.

En caso de contravenir el supuesto previsto en este artículo, la Secretaría o la Comisión en el ámbito de su competencia, deben sancionar a las personas Usuarias y Usuarias Finales, conforme al artículo 121, fracción I, inciso k) o fracción II, inciso l) de la Ley y, en su caso, hacer del conocimiento a la autoridad competente para efectos de la actualización de las conductas previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y en la demás Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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