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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. El producto que resulte de la mezcla de Petrolíferos en las interfaces operativas inherentes al Transporte por medio de Ductos y que se reciba en los Sistemas de Almacenamiento vinculados a Ductos, no es considerado producto Alterado o Adulterado para efectos del artículo 111 de la Ley, el presente reglamento y demás Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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