Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Un Particular o las empresas públicas del Estado pueden ser titulares, de forma directa o indirecta a través de filiales o partes relacionadas, de distintos permisos a los que se refiere la Ley, en cuyo caso deben sujetarse a la Normatividad que emita la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, respecto de los criterios previstos en los artículos 96, 97, 98, 102 y 118 de la Ley. Lo anterior, con el objeto de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de los mercados y garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a la prestación de los servicios, en este último caso, cuando dicha obligación sea aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIOS, LICENCIAS PARA LOS. (s/clave)
- COMERCIOS, REGLAMENTOS APLICABLES A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
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