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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 90

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Un Particular o las empresas públicas del Estado pueden ser titulares, de forma directa o indirecta a través de filiales o partes relacionadas, de distintos permisos a los que se refiere la Ley, en cuyo caso deben sujetarse a la Normatividad que emita la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, respecto de los criterios previstos en los artículos 96, 97, 98, 102 y 118 de la Ley. Lo anterior, con el objeto de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de los mercados y garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a la prestación de los servicios, en este último caso, cuando dicha obligación sea aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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