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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 91

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben expedir los permisos a los que se refiere la Ley, previo cumplimiento de los requisitos y de conformidad con los criterios previstos en la Ley, el presente reglamento, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.

El incumplimiento a cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el título de permiso correspondiente es causal de revocación, conforme a lo previsto en el artículo 89, fracciones I y XVIII de la Ley.

La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.

La Secretaría, o la Comisión previa opinión favorable de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar permisos temporales a las empresas públicas del Estado para la atención de situaciones extraordinarias o de emergencia que pongan en riesgo la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética en un momento específico o área determinada dentro del territorio nacional.

Para la emisión de este tipo de permisos la Secretaría o la Comisión deben determinar los requisitos y plazos que se deben de cumplir.

Fuente oficial: consultar publicación

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