Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 91
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben expedir los permisos a los que se refiere la Ley, previo cumplimiento de los requisitos y de conformidad con los criterios previstos en la Ley, el presente reglamento, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.
El incumplimiento a cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el título de permiso correspondiente es causal de revocación, conforme a lo previsto en el artículo 89, fracciones I y XVIII de la Ley.
La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.
La Secretaría, o la Comisión previa opinión favorable de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar permisos temporales a las empresas públicas del Estado para la atención de situaciones extraordinarias o de emergencia que pongan en riesgo la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética en un momento específico o área determinada dentro del territorio nacional.
Para la emisión de este tipo de permisos la Secretaría o la Comisión deben determinar los requisitos y plazos que se deben de cumplir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPEN (PR.A.CN. J/63 A (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- RECONSIDERACION ESTABLECIDA POR LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA INMINENTE ORDEN DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TRATÁNDOSE DE RECONEXIONES IRREGULARES, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN (VII.2o.A.T.19 K )
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