Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Queda prohibido a las personas Permisionarias:
I. Prestar o recibir servicios inherentes a las actividades permisionadas, así como comprar o vender Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a Particulares que, en los términos de la Ley, del presente reglamento o de la Normatividad aplicable requieran de permiso y que no cuenten con este;
II. Alterar o Adulterar el producto terminado o final en el desarrollo de las actividades permisionadas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas o en cualquier otra instalación o equipo;
III. Transferir o recibir la propiedad o posesión de un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, en el desarrollo de las actividades permisionadas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas o en cualquier otra instalación o equipo;
IV. Vender u ofertar por cualquier medio y de cualquier manera un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, y
V. Permitir el uso y goce de los derechos conferidos en el permiso que le haya sido otorgado, de manera gratuita u onerosa, a cualquier Particular distinto a la persona Permisionaria autorizada.
En caso de contravenir alguno de los supuestos previstos en este artículo, la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, deben sancionar a la persona Permisionaria conforme al artículo 121, fracción I, inciso k) o fracción II, inciso l) de la Ley y en su caso, hacer del conocimiento a la autoridad competente para efectos de la actualización de las conductas previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y en la demás Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, FABRICACIÓN DE, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO (68)
- ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, FABRICACIÓN DE, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO (VI.2o.P.25 P )
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
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