Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Las actividades permisionadas deben realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no indebidamente discriminatorias, en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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