Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio VIGÉSIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Primero. El registro de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados a los que se refiere el artículo 202 del presente reglamento se mantiene vigente en sus términos, en tanto no se emita la Normatividad aplicable a la plataforma de información electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES. (s/clave)
- REGISTRO DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, VALOR DE. (s/clave)
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