Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Segundo. Respecto de la migración prevista en el segundo párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la Ley, las partes de los contratos integrales de exploración y producción que opten por la migración deben presentar conjuntamente a la Secretaría una solicitud que incluya al menos lo siguiente:
I. La identificación de la Asignación a migrar;
II. La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios para el Estado que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y debe considerar:
a) La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
b) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales, y
c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico y económico, que incluyan un programa adicional de trabajo con respecto al original;
III. Los escenarios de precios utilizados;
IV. Las características geológicas del área;
V. La información sobre la calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
VI. Los pozos y la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación a migrar, y
VII. La propuesta de los términos bajo los cuales desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE. (s/clave)
- CONCESIÓN PETROLERA, TRASPASO DE-[TESIS HISTÓRICA].- (1 (H))
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- PETROLEO, TRASPASO DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, CADUCIDAD DE (s/clave)
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