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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo Transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Vigésimo Segundo. Respecto de la migración prevista en el segundo párrafo del Transitorio Décimo Noveno de la Ley, las partes de los contratos integrales de exploración y producción que opten por la migración deben presentar conjuntamente a la Secretaría una solicitud que incluya al menos lo siguiente:

I. La identificación de la Asignación a migrar;

II. La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios para el Estado que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y debe considerar:

a) La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;

b) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales, y

c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico y económico, que incluyan un programa adicional de trabajo con respecto al original;

III. Los escenarios de precios utilizados;

IV. Las características geológicas del área;

V. La información sobre la calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;

VI. Los pozos y la descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación a migrar, y

VII. La propuesta de los términos bajo los cuales desean asociarse y del acuerdo de operación conjunta del Área Contractual.

Fuente oficial: consultar publicación

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