Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
Artículo 10
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. En caso de huelga, el patrón está obligado a comunicar al Instituto, el estallamiento de la misma por escrito, dentro de los ocho días hábiles siguientes, acompañando las constancias que así lo acrediten. De igual manera, el patrón deberá comunicar su terminación en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la misma.
El Instituto mantendrá vigentes los derechos de los asegurados durante el tiempo que dure el estado de huelga para efectos del otorgamiento de las prestaciones médicas, en términos de lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley.
En caso de que el Instituto hubiese otorgado indebidamente prestaciones en dinero a los trabajadores durante el periodo de huelga, a consecuencia de la omisión en la presentación del aviso de estallamiento, el importe de aquellas deberá ser restituido al Instituto por el patrón.
Respecto de los trabajadores que presten sus servicios a la empresa que se encuentre en huelga, y soliciten al Instituto durante dicho periodo el otorgamiento de una pensión, se procederá a operar la baja de éstos ya certificar las semanas cotizadas hasta antes del estallamiento de la huelga. Si se acredita el derecho al otorgamiento de una pensión, el Instituto procederá a otorgarla, independientemente del estado jurídico de la huelga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE HUELGA. SUPUESTO EN QUE EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLAS AL SEGURO SOCIAL.- (685)
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE HUELGA. SUPUESTO EN QUE EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLAS AL SEGURO SOCIAL. (VI.2o.83 L)
- HUELGA. PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN COMO CONDENA SUSTITUTA A LA REANUDACIÓN DE LABORES CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA. (I.13o.T.31 L)
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE HUELGA. LA PARTE PATRONAL DEBE INSCRIBIR A SUS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y MANTENER E (2a./J. 65/2023 (11a.))
- HUELGA, FORMA DEL EMPLAZAMIENTO EN LA. (s/clave)
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