Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Los patrones que contraten los servicios de trabajadores eventuales, por medio de las organizaciones legalmente constituidas que los representen, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento a través de las mismas. Para tal efecto, el patrón y la organización deberán manifestar su conformidad por escrito ante el Instituto.
Lo anterior no libera al patrón de las obligaciones que le imponen la Ley y sus reglamentos, ni lo exime de responsabilidad en caso de incumplimiento.
TÍTULO SEGUNDO
AFILIACIÓN
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE LOS PATRONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, CLAUSULAS DE ADMISION EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- SINDICATOS PATRONALES, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE ABSOLVÉRSELES DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN (I.6o.T. J/98)
- REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE ABSOLVÉRSELES DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN (1749)
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