TRABAJO, CLAUSULAS DE ADMISION EN EL CONTRATO DE.
Si en un contrato colectivo de trabajo se autoriza a la empresa para solicitar del Sindicato, el personal que necesite, deberá entenderse que tal especificación sólo puede aplicarse al caso de que la vacante, temporal o definitiva, vaya a ser cubierta por el patrón, en cuyo caso y en virtud del pacto celebrado, el Sindicato tiene el derecho y el patrón se obliga a respetarlo, de proporcionar el personal que debe prestar el servicio, toda vez que no se encuentra acreditado que estuviera estipulado determinado número de plazas que el patrón debiera mantener y la ley no impone a los patrones la obligación de ocupar obreros cuando no los necesite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368310-3ed26d99/trabajo-clausulas-de-admision-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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