PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
Si en un contrato colectivo de trabajo existe una cláusula en la que se establece, que al admitir el patrono a un nuevo empleado, lo hará incorporándolo al mencionado contrato, previo ingreso de ese nuevo empleado al sindicato contratante, al cumplir el patrono con esa cláusula, cumple también con los artículos 48 y 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y es claro que dicha cláusula está ajustada a aquélla, por lo que puede elegir el patrono a un nuevo empleado entre los mismos miembros del sindicato titular del contrato de trabajo y sin que esto signifique que el citado sindicato esté obligado a aceptar en su seno a cuanto elemento libre pretenda introducir el patrono, no teniendo éste más restricciones que las señaladas en otra cláusula del mencionado contrato colectivo, según la cual, en caso de muerte, separación o remoción de un empleado, para reemplazarlo se tomará de preferencia al que ocupe el puesto inmediato inferior, si presenta las cualidades y eficiencia necesarias, procediendo, además, de acuerdo con la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, si un Juez de amparo niega al patrono la facultad de escoger o señalar los nuevos empleados con las restricciones antes expresadas, viola en la persona de aquél, las garantías individuales respectivas, y por tanto debe otorgársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381521-122a28b1/patronos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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