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Modo: Corpus Pro

PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS, DE PREFERIR A LOS TRABAJADORES QUE LES HAYAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD.-

Clave: 341 · Registro digital (IUS): 916779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 213

De acuerdo con lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todo pacto que tienda a anular los derechos de los trabajadores no puede surtir efecto legal alguno. Por su parte el artículo 111 de este último ordenamiento establece: "Son obligaciones de los patrones: I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén ...". Lo anterior significa que no es ilimitada la aplicación de la cláusula que obliga al patrón a ocupar exclusivamente a los trabajadores que le proponga el sindicato, pues la referida cláusula de preferencia sindical no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores en los términos del precepto legal últimamente citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916779-2f49874c/patrones-obligaciones-de-los-de-preferir-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3269/54.-Petróleos Mexicanos.-17 de octubre de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 235, Cuarta Sala.

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