PREFERENCIA, DERECHO DE, TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE HAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD AL PATRON FRENTE A SINDICALIZADOS.
La preferencia en el orden conforme a la ley está marcada en primer término en relación con los trabajadores que hubieran prestado servicios con anterioridad en forma satisfactoria, y luego, en segundo término, respecto de los sindicalizados en relación con aquellos que no tengan esa calidad, sin que ello signifique antinomia, entre lo antes expuesto, con lo preceptuado por el artículo 111 fracción I de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, en cuanto señala que "... a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindicalizada ...", pues la preferencia de los sindicalizados en relación con los que no lo son no puede desconocer una situación anterior, como lo es el hecho de que los que sean llamados a laborar hayan prestado con anterioridad sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243914-4f2d56e0/preferencia-derecho-de-tratandose-de-trabajadores-que-han · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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