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Modo: Corpus Pro

PREFERENCIA, DERECHO DE, TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE HAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD AL PATRON FRENTE A SINDICALIZADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 28

La preferencia en el orden conforme a la ley está marcada en primer término en relación con los trabajadores que hubieran prestado servicios con anterioridad en forma satisfactoria, y luego, en segundo término, respecto de los sindicalizados en relación con aquellos que no tengan esa calidad, sin que ello signifique antinomia, entre lo antes expuesto, con lo preceptuado por el artículo 111 fracción I de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, en cuanto señala que "... a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindicalizada ...", pues la preferencia de los sindicalizados en relación con los que no lo son no puede desconocer una situación anterior, como lo es el hecho de que los que sean llamados a laborar hayan prestado con anterioridad sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243914-4f2d56e0/preferencia-derecho-de-tratandose-de-trabajadores-que-han · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/70. Argentina Vázquez viuda de Ortega. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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