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Modo: Corpus Pro

PREFERENCIA. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA, SI HAN PRESTADO CON ANTERIORIDAD Y A SATISFACCION SUS SERVICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 19

Como el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patrones a preferir a los que los hayan servido con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso, cuando dos pretendientes a un puesto hayan trabajado satisfactoriamente para el patrón con anterioridad, entonces, siguiendo el mismo principio que emana de la disposición legal acabada de citar, el patrón debe preferir a aquél que hubiera desarrollado los servicios por mayor tiempo. Existen casos en que patrón y sindicato han pactado en el contrato colectivo de trabajo que el primero no puede contratar más que a las personas que le proponga el segundo, pero esto no puede hacer nugatorio el derecho que en favor de los trabajadores consigna la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en primer lugar porque un convenio entre particulares como son el patrón y el sindicato, no puede en perjuicio de tercero lesionar un derecho que consigna la precitada ley, y, en segundo lugar, porque siendo el sindicato de trabajadores un organismo creado para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de éstos, su obligación primordial es cuidar que no se restrinjan los derechos que concede la ley al trabajador, por lo que consecuentemente con esto y con la norma derivada de la fracción I del artículo 111 de la ley en consulta, debe proponer a aquél de sus miembros que tenga mayor tiempo de servicios prestados al patrón con anterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244792-cbf11ab8/preferencia-derecho-de-los-trabajadores-a-la-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2305/70. Adelfa Minerva Díaz Hernández. 27 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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