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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.

CAPÍTULO II

DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS

Fuente oficial: consultar publicación

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