Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.
CAPÍTULO II
DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPLEADOS, PAGO DE, POR LOS PATRONOS. (s/clave)
- CRÉDITOS LABORALES POR INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES. SON PREFERENTES AL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTE HAYA SIDO NOTIFICADO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. (XIV.2o.33 L )
- SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. NO DEBEN CONSIDERARSE ASI LOS PAGOS POR ADEUDOS CONTRAIDOS UNA VEZ CONCLUIDA LA RELACION DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, FORMAN UN CREDITO PREFERENTE. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PARA DEMANDAR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN R (I.13o.T.46 L (10a.))
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