Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo II — DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, para los efectos señalados en la fracción III del artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente:
I. En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, y
II. Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual se ajustará igualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, para lo cual, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar que corresponda conforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días a descontar, a los periodos establecidos en el artículo 31 de la Ley.
Días que labora el trabajador en la semana Días de ausentismo en el mes Número de días a descontar
5 1 1
5 2 3
5 3 4
5 4 6
5 5 7
4 1 2
4 2 4
4 3 5
4 4 7
3 1 2
3 2 5
3 3 7
2 1 4
2 2 7
1 1 7
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO, NO PORQUE EN UNA SEMANA EXISTA UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, DEBE DEJARSE DE PAGAR EL SEPTIMO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO, MONTO DEL. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO DEL SEPTIMO DIA, COMPUTO DEL. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA, SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO EN CASO DE. (s/clave)
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