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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo V — DE LOS PAGOS EFECTUADOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. En el caso de que la devolución solicitada por el patrón comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente; quedando a salvo los derechos de los trabajadores para ser ejercitados en la forma y términos que legalmente procedan.

CAPÍTULO VI

DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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