Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEXTO — DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · Capitulo III — DEL AVISO PARA DICTAMINAR
Artículo 156
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION FISCAL EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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