Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 20
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEMANDA SIN PRECISAR EL NOMBRE CORRECTO DEL PATRON (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- RIESGO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL. (s/clave)
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