Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 19
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Para efectos de este Capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. SON PROFESIONALES LOS OCURRIDOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.- (15)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, TRATANDOSE DE TRABAJADORES A DOMICILIO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO NO TIENEN LUGAR. (s/clave)
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