ACCIDENTES DE TRABAJO. SON PROFESIONALES LOS OCURRIDOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES.
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 123 constitucional, fracción XIV, y 284 y 291 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones son responsables de los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, independientemente del tiempo que haya mediado entre el en que ocurrió el accidente y la hora en que inicien las labores, y sólo son de tomarse en cuenta circunstancias, como son las relativas a que los accidentes se realicen con motivo o en ejercicio de las labores, sin limitación de tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366071-c9f628e8/accidentes-de-trabajo-son-profesionales-los-ocurridos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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