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ACCIDENTES DE TRABAJO. SON PROFESIONALES LOS OCURRIDOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 44

De acuerdo con lo prevenido por los artículos 123 constitucional, fracción XIV, y 284 y 291 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones son responsables de los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, independientemente del tiempo que haya mediado entre el en que ocurrió el accidente y la hora en que inicien las labores, y sólo son de tomarse en cuenta circunstancias, como son las relativas a que los accidentes se realicen con motivo o en ejercicio de las labores, sin limitación de tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366071-c9f628e8/accidentes-de-trabajo-son-profesionales-los-ocurridos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1069/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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