RIESGOS PROFESIONALES, TRATANDOSE DE TRABAJADORES A DOMICILIO.
La Ley Federal del Trabajo no exime a los patrones que contratan trabajadores a domicilio de cumplir con las obligaciones que la misma establece, por lo que se refiere a los riesgos profesionales, pues la excepción contenida en el artículo 211 de dicho ordenamiento, se refiere a los talleres familiares o sea, a aquellos cuyos obreros son exclusivamente el cónyuge, los descendientes o pupilos del patrón, no comprendiendo a los trabajadores que laboran a domicilio; y el hecho de que la actora trabajadora para distintos patrones no implica, en caso de estimarse probado el riesgo, que la quejosa se encontrara liberada de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373515-e6dc486e/riesgos-profesionales-tratandose-de-trabajadores-a-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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