RIESGO PROFESIONAL.
En materia de riesgo profesional, la Ley Federal del Trabajo descarta el factor culpa para determinar la responsabilidad, atendiendo únicamente a la propia naturaleza de las relaciones contractuales entre trabajador y patrono, fijando la obligación de quien introduce un riesgo a la sociedad, por actividades lucrativas, en su provecho, de reparar los daños que el mismo cause, o sea aceptando con ligeras modificaciones, la teoría objetiva del riesgo creado y todavía más, que la dependencia del trabajador respecto al patrono existe, porque ya se encontraba en el lugar del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375415-2125c018/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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