Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo III — DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Para efectos de la determinación de las percepciones base de cotización de los socios de las sociedades cooperativas, se aplicarán las reglas previstas en la fracción II del artículo 30 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. REGIMEN DE COTIZACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION EN EL. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIOS COOPERATIVISTAS. NATURALEZA DEMOCRÁTICA DE SUS DECISIONES. (I.3o.C.1041 C (9a.))
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, NOCION DE LAS. (s/clave)
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