Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo V — DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Durante el estado de huelga no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores.
El Instituto, podrá operar la baja del trabajador únicamente a solicitud del mismo y bajo la responsabilidad de éste, cuando:
I. Antes del conflicto o durante el mismo, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, corresponda.
Para el cálculo de las pensiones no se considerarán semanas cotizadas las que se encuentren dentro del periodo de huelga, y
II. Continúe voluntariamente en el régimen obligatorio.
Lo anterior sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGA, PRÓRROGA DE LA FECHA EN QUE DEBEN SUSPENDERSE LAS LABORES CON MOTIVO DEL MOVIMIENTO DE.- (240)
- HUELGA, PRORROGA DE LA FECHA EN QUE DEBEN SUSPENDERSE LAS LABORES CON MOTIVO DEL MOVIMIENTO DE. (s/clave)
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE HUELGA. SUPUESTO EN QUE EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLAS AL SEGURO SOCIAL.- (685)
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE HUELGA. SUPUESTO EN QUE EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLAS AL SEGURO SOCIAL. (VI.2o.83 L)
- HUELGA. FECHA HASTA EN LA QUE SE DEBEN CUBRIR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS QUE HUBIESE DURADO, CUANDO RESULTA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DAR POR TERMINADAS LAS RELACIONES (I.13o.T.32 L )
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